
En el nuevo entorno global de contratación de talento que presta sus servicios desde el exterior, las empresas colombianas deben analizar cuidadosamente las implicaciones jurídicas y operativas derivadas de este tipo de vinculación que conlleva el pago de salarios al exterior desde Colombia.
Este escenario, donde se debe ver cómo contratar extranjeros desde Colombia de manera concurrente, tiene tres ámbitos normativos: laboral, tributario y cambiario, los cuales deben ser evaluados integralmente para mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento regulatorio.
En este artículo analizamos, desde la perspectiva de la empresa colombiana, cómo se vincula a los trabajadores extranjeros no domiciliados en el país que ejecutan sus labores desde el exterior.
1. Legislación laboral: ¿Qué ley rige al talento humano en el exterior?
Desde el punto de vista laboral, el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la legislación laboral colombiana rige para las relaciones laborales que se ejecuten en el territorio nacional¹.
En consecuencia, cuando el servicio se presta de manera permanente desde el exterior, en principio no resulta aplicable la legislación laboral colombiana. En su lugar, la normativa que rige suele ser la del país donde efectivamente se ejecutan las labores. Esto implica que la empresa colombiana podría quedar obligada a cumplir con:
- La normativa laboral del país de ejecución del servicio.
- Las obligaciones en materia de seguridad social del país de residencia del trabajador.
- Las prestaciones sociales y vacaciones previstas en esa jurisdicción específica.
- Los registros exigidos para empleadores extranjeros en dicho territorio.
Recomendación de Paynext para contratar extranjeros desde Colombia: En este punto cobra especial relevancia el contrato laboral, el cual debe establecer claramente las condiciones pactadas entre ambas partes (trabajadores extranjeros no domiciliados y empresas colombianas) y armonizarse perfectamente con la legislación del país donde se ejecuta la actividad.
2. Análisis tributario del pago de salarios al exterior desde Colombia: ¿Cómo pagar a trabajadores extranjeros no domiciliados?
El análisis tributario de la gestión de nómina internacional debe abordarse desde las dos perspectivas complementarias: la empresa colombiana y el colaborador extranjero.
2.1. Obligaciones para la empresa colombiana en la gestión de la nómina internacional
- Riesgo de establecimiento permanente: Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, es necesario evaluar el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, regula una figura clave². Si el trabajador en el exterior actúa como agente dependiente y tiene el poder de firmar contratos a nombre de la empresa colombiana, se corre el riesgo de constituir un establecimiento permanente en su país de residencia, generando obligaciones tributarias en esa jurisdicción.
- Deducibilidad del gasto: Debe considerarse el artículo 122 del Estatuto Tributario, que establece que los pagos al exterior por concepto de salarios o servicios personales son deducibles siempre que cumplan los requisitos generales de causalidad, necesidad y proporcionalidad, y el límite del 15% de la renta líquida del contribuyente³.
- Convenios de doble imposición: Resulta relevante verificar la aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia⁴, cuyos textos oficiales y vigencia pueden consultarse en el Portal de la DIAN.
2.2. Tratamiento para el colaborador extranjero
Cuando el trabajador es extranjero, no residente fiscal en Colombia, y presta la totalidad de sus servicios desde el exterior, la remuneración se considera, en principio, renta de fuente extranjera conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario⁵.
En tal escenario:
- No se configura renta de fuente nacional.
- No procede retención en la fuente en Colombia.
- La tributación corresponde al país de residencia fiscal del trabajador.
Importante: Debe verificarse que la naturaleza del pago corresponda efectivamente a salario y no a servicios técnicos, asistencia técnica o consultoría, los cuales sí pueden estar sujetos a retención en la fuente en Colombia conforme a los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario⁶. Asimismo, los convenios para evitar la doble imposición (particularmente el artículo 15 del Modelo OCDE) pueden modificar el tratamiento aplicable a rentas derivadas de empleo dependiente⁷.
3. Legislación cambiaria y canalización de divisas
Desde el punto de vista cambiario, el pago de salarios desde Colombia hacia el exterior constituye una operación de cambio obligatoriamente canalizable. Esto segun lo dispuesto en:
- La Ley 9 de 1991⁸
- El Decreto 1068 de 2015⁹
- La Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República¹⁰
- La Circular Reglamentaria DCIP-83¹¹.
Por lo tanto, el pago debe efectuarse a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) autorizado o mediante una cuenta de compensación debidamente registrada.
- Declaración de cambio: Aunque actualmente no se utiliza formulario físico, es obligatorio diligenciar la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, la cual se transmite electrónicamente por el IMC.
- Numeral cambiario: El numeral cambiario usualmente aplicable es el 2910 – Egresos por prestación de servicios personales, siempre que el pago corresponda efectivamente a remuneración laboral de un no residente.
Puntos clave de cumplimiento de la nómina internacional que los directores de RR. HH. y CFO deben considerar desde la perspectiva colombiana
Antes de realizar cualquier transferencia, revise este mapa de cumplimiento para entender sus obligaciones.
|
Ámbito |
Implicación Principal |
Riesgo Asociado |
| 1. Laboral | Aplica la ley del país donde se ejecuta el servicio de forma permanente. | Contingencias laborales extranjeras. |
| 2. Tributario | Renta de fuente extranjera (por lo general). Cuidado con el Establecimiento Permanente. | Pérdida de deducibilidad / Sanciones DIAN. |
| 3. Cambiario | Operación obligatoriamente canalizable ante el Banco de la República. | Sanciones por incorrecta canalización. |
La clave en mitigación del riesgo
La contratación de trabajadores extranjeros no domiciliados que prestan sus servicios desde el exterior exige un análisis integral en materia laboral, tributaria y cambiaria. Una inadecuada estructuración puede generar:
- Contingencias laborales en el país de ejecución del servicio.
- Riesgos de establecimiento permanente para la empresa.
- Pérdida de deducibilidad fiscal ante la DIAN.
- Sanciones cambiarias por incorrecta canalización de divisas.
La coordinación entre las áreas jurídica, tributaria y financiera es fundamental para asegurar cumplimiento y mitigar riesgos en un entorno de globalización laboral cada vez más dinámico.
En Paynext ayudamos a las empresas a gestionar sus nóminas con la precisión y el cumplimiento regulatorio que los entornos globales de hoy exigen. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!
Notas de pie (sustento legal)
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 2.
- Estatuto Tributario, artículo 20-1, adicionado por la Ley 1607 de 2012 y modificado por la Ley 1819 de 2016.
- Estatuto Tributario, artículo 122.
- Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y aprobados mediante leyes de la República.
- Estatuto Tributario, artículo 24.
- Estatuto Tributario, artículos 24 y 408.
- Modelo OCDE de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, artículo 15.
- Ley 9 de 1991.
- Decreto 1068 de 2015, Parte 17 – Régimen de Cambios Internacionales.
- Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República.
- Circular Reglamentaria DCIP-83 del Banco de la República.


