
Empleados, empleadores, asesores fiscales, contadores, y tanto extranjeros como nacionales considerados no residentes fiscales, deben estar al tanto de las implicaciones tributarias.
El tratamiento de los ingresos laborales de los no residentes fiscales al momento de liquidar la nómina es significativamente diferente al procedimiento aplicado a los residentes fiscales. En este artículo se explica cómo deben tributar los no residentes en Colombia.
Implicaciones de la residencia fiscal en la nómina
En primer lugar, se define la residencia fiscal como el territorio en el cual una persona está obligada a declarar sus ingresos, activos poseídos y a tributar conforme a la legislación vigente en dicho territorio. En segundo lugar, es necesario aclarar los criterios tributarios que determinan si una persona es considerada residente fiscal en Colombia.
De acuerdo con el Artículo 10 del Estatuto Tributario, una persona natural será residente fiscal si cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:
El Artículo 10 del Estatuto Tributario en resumen dice que cualquier persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones serán residentes fiscales:
A. Permanecer por más de 183 días dentro del territorio, incluyendo los días de entrada y salida, en un periodo de 365 días.
B. Estar en una misión diplomática y que sus ingresos estén exentos en el país donde preste servicios.
C. Ser nacional y, durante el periodo gravable:
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- Su cónyuge, compañero permanente o hijos dependientes tienen residencia fiscal en Colombia.
- El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
- El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
- El 50% o más de sus bienes se consideran poseídos dentro del país.
- No haber demostrado otra residencia si es requerido para ello por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
- Tener residencia fiscal en un territorio considerado como paraíso fiscal.
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La Dian ha manifestado, en múltiples conceptos, siendo el más preciso el 16385 de 2015, que las personas naturales, sean nacionales o extranjeras, que no tengan residencia fiscal en Colombia, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como respecto al patrimonio poseído en el país.
Retención en la fuente para no residentes fiscales
Una vez definido el concepto de residencia fiscal, la retención en la fuente aplicada a los ingresos laborales de los no residentes fiscales debe calcularse sobre el 100% del ingreso laboral, sin oportunidad de detraer ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes de salud y pensión entre otros), ni aplicar rentas exentas (25%, aportes voluntarios etc.) como tampoco la posibilidad de depurar con deducciones (dependientes, medicina prepagada etc.). A estos ingresos se les aplica una tarifa única del 20%.
Por ejemplo, si una persona es un no residente fiscal y recibe ingresos laborales por ejemplo de $5.000.000, la retención en la fuente será de $1.000.000 ($5.000.000 x 20%)
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